Competencias para viabilizar la ordenación territorial; revisión judicial de las competencias

21 L.P.R.A. § 7874, under Ordenamiento Territorial.

21 L.P.R.A. § 7874

(a) Se faculta a los municipios, una vez vigente un plan territorial, y a las agencias públicas que se indican en este capítulo, a utilizar seis (6) competencias para viabilizar la ordenación territorial. Estas competencias podrán ser utilizadas según se disponga en este capítulo y en el reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación según lo dispuesto en la sec. 7881 de este título. El uso de las competencias no estará atado a la transferencia de facultades sobre autorizaciones o permisos, según dispuesto en la sec. 7881 de este título. Las competencias podrán ejercerse individualmente o todas a la vez, según sean necesarias. Las competencias son las siguientes:(a) Dedicación de terrenos para usos dotacionales.(b) Exacción por impacto.(c) Transferencia de derechos de desarrollo.(d) Eslabonamientos.(e) Requerimiento de instalaciones dotacionales.(f) Reparcelación.

(a) Dedicación de terrenos para usos dotacionales.

(b) Exacción por impacto.

(c) Transferencia de derechos de desarrollo.

(d) Eslabonamientos.

(e) Requerimiento de instalaciones dotacionales.

(f) Reparcelación.

Estas competencias se otorgan para propiciar la eficaz y efectiva implementación de los planes de ordenación o los planes de usos del terreno y garantizar que los beneficios públicos que de ellos se deriven para la salud, la seguridad y el bienestar general de la ciudadanía, se distribuyan entre los ciudadanos de forma eficiente, justa y equitativa. Asimismo, se resguarda la mejor utilización del recurso del suelo y se optimizan las inversiones mediante una planificación que permita que los recursos limitados del municipio y del Estado se utilicen de la manera más provechosa para el beneficio público. El propósito de estas competencias es, además, proveer diversos mecanismos que puedan atender situaciones particulares o sectoriales y ofrecer remedios y opciones razonables a los ciudadanos para distribuir los costos o cargas de la obra requerida para el beneficio de la ciudadanía.

En caso de que haya un plan de ordenación o un plan de usos del terreno que aplique a más de un municipio, las competencias podrán ejercerse a través de los distintos límites municipales que se incluyan en dicho plan.

Las apelaciones o las solicitudes de revisión judicial sobre los requerimientos o la administración de las distintas competencias, una vez finalizado el proceso de solicitud de revisión en la agencia o instrumentalidad pública concernida, se hará directamente al Tribunal de Primera Instancia.