Dedicación de terrenos para usos dotacionales

21 L.P.R.A. § 7875, under Ordenamiento Territorial.

21 L.P.R.A. § 7875

(a) Se faculta a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, y al municipio, cada cual según su ámbito jurisdiccional, a disponer, administrar o requerir la dedicación de terrenos en pleno dominio para suplir usos dotacionales de la comunidad, municipio o región, en las siguientes condiciones:(a) En aquellos suelos urbanizables programados identificados en un plan de ensanche;(b) en aquellos terrenos no urbanizados, en suelo urbano, identificados en un plan de área; o(c) en proyectos de urbanización para urbanizar áreas abiertas identificados en un plan de usos del terreno.

(a) En aquellos suelos urbanizables programados identificados en un plan de ensanche;

(b) en aquellos terrenos no urbanizados, en suelo urbano, identificados en un plan de área; o

(c) en proyectos de urbanización para urbanizar áreas abiertas identificados en un plan de usos del terreno.

Este requerimiento se hará en el momento en que entren en vigor dichos planes y se hará en conformidad al reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación. Los terrenos dedicados podrán ser transferidos a otra agencia o instrumentalidad pública responsable del uso dotacional a proveerse.

La dedicación de terrenos no excederá el diez por ciento (10%) en valor o en área de la totalidad del suelo utilizable para desarrollo que se indique en el plan de ordenación o en el plan de usos del terreno. La cantidad exacta de los terrenos a dedicarse, su localización y su uso estarán establecidos en estos planes. El cómputo de la cantidad del suelo utilizable para desarrollo que se dedicará a usos dotacionales, excluirá los terrenos necesarios para sistemas de infraestructura identificados en el plan, incluyendo el sistema vial, así como áreas que el plan excluya de desarrollo por razones económicas o de riesgo.

La Junta de Planificación establecerá los procedimientos para determinar en qué casos se permitirá o exigirá la sustitución del terreno requerido por una aportación en dinero en efectivo, y los elementos sustantivos y procesales de este trámite.