Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a las agencias públicas concernidas, cada cual según a su ámbito jurisdiccional y conforme a lo dispuesto en el plan de ordenación o en el plan de usos del terreno, a disponer, administrar o requerir el cobro de una aportación a los nuevos proyectos de desarrollo para sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público, incluyendo infraestructuras tales como carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, teléfonos, puertos y aeropuertos, fuera o dentro de los límites del proyecto, como resultado directo de tal proyecto. Esta facultad se ejercerá de acuerdo al reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación. Se considerará para exacción por impacto a un proyecto de desarrollo que tenga un impacto en la provisión de usos dotacionales, incluyendo la infraestructura.
(a) Las exacciones por impacto cumplirán los siguientes requisitos:(a) Se determinarán de manera sistemática y con las debidas justificaciones que demuestren los criterios utilizados para establecer la exacción. Los niveles de servicio podrán particularizarse para diversos tipos de área.(b) Se determinarán con relación a la demanda del proyecto por infraestructura y por otros usos dotacionales, de acuerdo al costo de satisfacer dicha demanda.(c) No excederán una aportación proporcional al costo incurrido o a ser incurrido para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales que se requieran para satisfacer la nueva demanda.(d) Evitarán duplicidad, tomando en consideración otros pagos, si algunos, que se realizan para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales.(e) Tendrán una relación entre el cobro y los beneficios recibidos y serán proporcionales a su impacto.(f) Pagarán por costos directos del nuevo desarrollo y no surgirán de necesidades de las comunidades existentes establecidas o por gastos recurrentes del municipio.(g) El cálculo de las exacciones y su aplicación estará documentado y justificado en un plan de ordenación o un plan de usos del terreno.El cobro de las exacciones se dedicará a un fondo especial para la provisión de la infraestructura o de otras instalaciones dotacionales relacionadas con el impacto del proyecto y no podrá utilizarse para sufragar gastos recurrentes del municipio o de las agencias de infraestructura. El reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación dispondrá los procesos de cobro, incluyendo su relación con las facultades transferidas, y dispondrá los términos y condiciones para la utilización de los fondos a cobrarse.
(a) Se determinarán de manera sistemática y con las debidas justificaciones que demuestren los criterios utilizados para establecer la exacción. Los niveles de servicio podrán particularizarse para diversos tipos de área.
(b) Se determinarán con relación a la demanda del proyecto por infraestructura y por otros usos dotacionales, de acuerdo al costo de satisfacer dicha demanda.
(c) No excederán una aportación proporcional al costo incurrido o a ser incurrido para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales que se requieran para satisfacer la nueva demanda.
(d) Evitarán duplicidad, tomando en consideración otros pagos, si algunos, que se realizan para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales.
(e) Tendrán una relación entre el cobro y los beneficios recibidos y serán proporcionales a su impacto.
(f) Pagarán por costos directos del nuevo desarrollo y no surgirán de necesidades de las comunidades existentes establecidas o por gastos recurrentes del municipio.
(g) El cálculo de las exacciones y su aplicación estará documentado y justificado en un plan de ordenación o un plan de usos del terreno.
El cobro de las exacciones se dedicará a un fondo especial para la provisión de la infraestructura o de otras instalaciones dotacionales relacionadas con el impacto del proyecto y no podrá utilizarse para sufragar gastos recurrentes del municipio o de las agencias de infraestructura. El reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación dispondrá los procesos de cobro, incluyendo su relación con las facultades transferidas, y dispondrá los términos y condiciones para la utilización de los fondos a cobrarse.