Requerimiento de instalaciones dotacionales

21 L.P.R.A. § 7879, under Ordenamiento Territorial.

21 L.P.R.A. § 7879

Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos, cada cual según su ámbito jurisdiccional, a disponer, administrar o requerir la construcción de instalaciones, así como la dedicación de terrenos y construcciones, o a requerir las fianzas o aportaciones equivalentes en dinero, para servir las necesidades dotacionales internas que genere cada proyecto de construcción que se autorice. Tal facultad se ejercerá de conformidad con el reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación.

Se considerará como necesidad dotacional interna una instalación o mejoras a una instalación que se planifica y diseña para proveer un nivel de servicio adecuado a un proyecto particular de desarrollo, que es necesaria para el uso y conveniencia de los ocupantes o usuarios de este, y que no constituyen una necesidad dotacional de la comunidad general. La consideración de si la mejora o facilidad ubica en la propiedad o fuera de la propiedad no se considerará un factor determinante al decidir si la necesidad dotacional es interna y solo se considerará como una necesidad dotacional externa si la mejora o facilidad sirve a personas ajenas a los ocupantes o usuarios del proyecto particular.