Las competencias establecidas en las secs. 7875 a 7879 de este título, para ser ejercidas por un municipio o por una agencia pública, requerirán la elaboración y adopción o revisión del reglamento que a estos efectos haya adoptado la Junta de Planificación. El reglamento adoptado por la Junta de Planificación podrá determinar las condiciones para considerar exenciones o sustituciones a los términos establecidos para el uso de estas competencias.