Relaciones entre el Gobierno Estatal y el municipio

21 L.P.R.A. § 7891, under Delegación de Competencias.

21 L.P.R.A. § 7891

Con el propósito de evitar conflictos de competencias o jurisdicción, interferencia o duplicidad de esfuerzos, servicios o gastos, las agencias del Gobierno estatal y los municipios mantendrán una comunicación adecuada desde la fase de su planificación inicial, los planes, proyectos, programas y actividades que puedan ser de interés para estos, con el propósito de lograr en la medida posible, la coordinación o integración de actividades u operaciones con los planes municipales o estatales.

Asimismo, cuando alguna de las facultades y funciones conferidas por este Código a los municipios corresponda también a otras agencias públicas, el Gobierno estatal podrá delegarle al municipio la ejecución completa o parcial de la misma, sujeto a las leyes aplicables y a lo dispuesto en este capítulo. Cuando no sea posible esta delegación, el municipio y la agencia pública podrán coordinar las actividades correspondientes o asociarse y aportar los recursos indispensables para ejecutarlos y administrarlos en forma conjunta o común.

(a) En aquellos casos que se haya de efectuar alguna obra pública en el municipio, ya sea de la competencia de éste, de una agencia pública o de ambos, se consultará y coordinará su realización entre las agencias y municipios correspondientes en la forma más conveniente para el interés público. A los fines de lograr una coordinación efectiva las agencias y los municipios deberán, en sus relaciones recíprocas:(a) Respetar el ejercicio legítimo de la agencia y del municipio de las funciones y responsabilidades de su competencia o jurisdicción y las consecuencias que de éstas se deriven.(b) Ponderar en sus determinaciones y decisiones la totalidad de los intereses públicos implicados.(c) Facilitarse información sobre las gestiones y determinaciones de una y de otra que sean relevantes para el adecuado desarrollo de sus respectivas funciones y cometidos.(d) Prestarse, en la medida que lo permitan sus estatutos orgánicos, la cooperación y asistencia que sea necesaria para el eficaz cumplimiento de sus respectivas funciones.

(a) Respetar el ejercicio legítimo de la agencia y del municipio de las funciones y responsabilidades de su competencia o jurisdicción y las consecuencias que de éstas se deriven.

(b) Ponderar en sus determinaciones y decisiones la totalidad de los intereses públicos implicados.

(c) Facilitarse información sobre las gestiones y determinaciones de una y de otra que sean relevantes para el adecuado desarrollo de sus respectivas funciones y cometidos.

(d) Prestarse, en la medida que lo permitan sus estatutos orgánicos, la cooperación y asistencia que sea necesaria para el eficaz cumplimiento de sus respectivas funciones.

Salvo que sea mandatorio en virtud de alguna ley o reglamento o que exista un convenio de delegación de competencias que obligue al municipio, la cooperación económica, técnica y administrativa entre los municipios y las agencias públicas, se desarrollará con carácter voluntario bajo las formas y en los términos que lo permitan las leyes aplicables y los recursos de una y otro.

Con el propósito de darle al municipio la oportunidad de participar en la ejecución de obras y mejoras permanentes sufragadas total o parcialmente con fondos que provengan de asignaciones estatales o de cualquier otra fuente, todo jefe de agencia pública que se proponga realizar una obra pública, desde la fase de su planificación inicial y antes de someterla a subasta o a cualquier otro trámite o procedimiento para contratar su desarrollo o realización, deberá notificarlo por escrito al municipio en cuyos límites territoriales se hará la obra. El municipio tendrá un término no mayor de treinta (30) días laborables, después del recibo de tal notificación, para presentar una oferta a la agencia pública de que se trate para ejecutar la obra por su propia administración. Después de transcurrido este término, se entenderá que el municipio no ha mostrado interés de realizar la obra y la agencia se reserva el derecho de realizar la misma. Después de transcurrido este término, se entenderá que el municipio no ha mostrado interés de realizar la obra y la agencia se reserva el derecho de realizar la misma. Cuando los fondos provengan de asignaciones legislativas, no será de aplicación la obligación del jefe de agencia de notificar al municipio, pudiendo comenzar de inmediato con todos los procesos requeridos, incluyendo la planificación y subasta de la obra prevista por la asignación legislativa.

Todo jefe de agencia pública, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la AEE, la AAA y la Autoridad de Carreteras y Transportación, entre otras corporaciones públicas, al contratar la ejecución de obras o mejoras permanentes, incluyendo obras que constituyan actividad de construcción a tenor con este Código, y desde la fase de planificación inicial, tiene la obligación de notificar al municipio la proyectada construcción, costo y fecha de inicio de la obra, si estuviere disponible esta información. No obstante, lo anterior, la información antes descrita se entenderá disponible y deberá remitirse en un término no mayor de veinte (20) días al municipio pertinente, una vez la agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno estatal haya adjudicado formalmente una subasta o Request for Proposal, o haya otorgado el contrato correspondiente para realizar la referida obra. Esta notificación es independiente a la notificación que realiza la agencia o corporación pública al municipio, desde la fase de la planificación inicial de la obra.