Contratos entre municipios y agencias

21 L.P.R.A. § 7892, under Delegación de Competencias.

21 L.P.R.A. § 7892

El municipio podrá contratar con cualquier agencia del Gobierno estatal o del Gobierno federal para realizar por su propia administración o mediante contrato cualquier estudio, trabajo, obras o mejoras públicas de cualquier agencia pública del Gobierno estatal o del Gobierno federal o para que las agencias del Gobierno estatal desarrollen o lleven a cabo para el municipio cualquier estudio, trabajo, obra o mejora pública municipal. Asimismo, podrá otorgar contratos con dichas agencias y con cualquier otro municipio para el desarrollo, administración y operación en forma conjunta, coordinada o delegada de facilidades para la prestación de servicios al ciudadano.

También, cualquier municipio podrá contratar con otros municipios para realizar conjuntamente cualquier estudio, trabajo o actividad; desarrollar cualquier proyecto, programa, obra o mejora pública; cumplir con cualquier función o actividad autorizada por ley; para adquirir conjuntamente servicios, asesoramiento, propiedad o suministros; prestarse cualesquiera otros servicios en común a residentes de sectores, barrios o comunidades de difícil acceso; o atender emergencias o desastres naturales, sin que esto signifique una renuncia a sus deberes y cesión de su territorio.

(a) Todo contrato que se otorgue de acuerdo con este capítulo deberá cumplir con lo siguiente:(a) Ser aprobado por el alcalde o en quien este delegue. Los contratos con agencias públicas serán aprobados por el jefe ejecutivo o en quien este delegue, con sujeción a las disposiciones de ley que le sean de aplicación.(b) Determinar el costo de la actividad objeto del contrato, la procedencia de los fondos para sufragarla, que podrá ser total o parcialmente con fondos municipales, estatales o federales y la forma, plazos o términos para transferir los fondos a la agencia o municipio, según corresponda.(c) Especificar los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la ejecución o realización de la actividad. Tanto el municipio como las agencias podrán destacar o trasladar temporal o permanentemente el personal necesario para cumplir con lo convenido, sujeto a las disposiciones legales sobre administración de recursos humanos que le sean aplicables, y sin menoscabo de los derechos adquiridos de estos al momento del traslado, ni de los beneficios marginales a que tengan derecho por virtud de cualquier ley, ordenanza, reglamento, convenio colectivo o norma aplicable.(d) Disponer sobre la propiedad, equipo o cualquier otro similar, si alguno, que se transferirá temporal o permanentemente al municipio o agencia contratada para que realice o ejecute la actividad objeto del contrato y las restricciones y normas para su custodia, conservación, uso y disposición.(e) Establecer las condiciones generales a que estará sujeta la actividad a realizarse por virtud del contrato, las prestaciones de cada una de las partes y el término de vigencia del contrato.(f) Determinar el control y el grado de supervisión y fiscalización de la actividad que retendrá la agencia o el municipio contratante, incluyendo lo relativo a la facultad de evaluar, supervisar, examinar y auditar la forma en que el municipio o agencia contratada está realizando lo contratado.

(a) Ser aprobado por el alcalde o en quien este delegue. Los contratos con agencias públicas serán aprobados por el jefe ejecutivo o en quien este delegue, con sujeción a las disposiciones de ley que le sean de aplicación.

(b) Determinar el costo de la actividad objeto del contrato, la procedencia de los fondos para sufragarla, que podrá ser total o parcialmente con fondos municipales, estatales o federales y la forma, plazos o términos para transferir los fondos a la agencia o municipio, según corresponda.

(c) Especificar los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la ejecución o realización de la actividad. Tanto el municipio como las agencias podrán destacar o trasladar temporal o permanentemente el personal necesario para cumplir con lo convenido, sujeto a las disposiciones legales sobre administración de recursos humanos que le sean aplicables, y sin menoscabo de los derechos adquiridos de estos al momento del traslado, ni de los beneficios marginales a que tengan derecho por virtud de cualquier ley, ordenanza, reglamento, convenio colectivo o norma aplicable.

(d) Disponer sobre la propiedad, equipo o cualquier otro similar, si alguno, que se transferirá temporal o permanentemente al municipio o agencia contratada para que realice o ejecute la actividad objeto del contrato y las restricciones y normas para su custodia, conservación, uso y disposición.

(e) Establecer las condiciones generales a que estará sujeta la actividad a realizarse por virtud del contrato, las prestaciones de cada una de las partes y el término de vigencia del contrato.

(f) Determinar el control y el grado de supervisión y fiscalización de la actividad que retendrá la agencia o el municipio contratante, incluyendo lo relativo a la facultad de evaluar, supervisar, examinar y auditar la forma en que el municipio o agencia contratada está realizando lo contratado.

La agencia o municipio contratante, según sea el caso, podrá solicitar en cualquier momento información sobre la función, obra o servicio cuya ejecución se ha contratado y formular las recomendaciones que sean necesarias para que se subsane cualquier deficiencia que se observe.