Propuesta de convenio de delegación de competencias

21 L.P.R.A. § 7896, under Delegación de Competencias.

21 L.P.R.A. § 7896

(a) Todo alcalde interesado en una delegación de competencias someterá una petición a la Legislatura Municipal para que ésta le autorice a solicitar tal delegación al Gobernador de Puerto Rico. En su petición a la Legislatura Municipal el alcalde expondrá toda la información, datos y descripción de recursos humanos y económicos, así como de instalaciones del municipio tendientes a demostrar que:(a) El municipio tiene la capacidad, sistemas, procedimientos, infraestructura y otros para ejecutar o implementar la competencia que solicita;(b) las razones de interés público que sirven de base a la petición y el beneficio general que recibirán los habitantes del municipio; y(c) que el ejercicio de la competencia del Gobierno estatal no afectará ni interrumpirá las funciones, actividades, gestiones, programas, servicios y operaciones de carácter o naturaleza municipal.

(a) El municipio tiene la capacidad, sistemas, procedimientos, infraestructura y otros para ejecutar o implementar la competencia que solicita;

(b) las razones de interés público que sirven de base a la petición y el beneficio general que recibirán los habitantes del municipio; y

(c) que el ejercicio de la competencia del Gobierno estatal no afectará ni interrumpirá las funciones, actividades, gestiones, programas, servicios y operaciones de carácter o naturaleza municipal.

La petición del alcalde deberá ser aprobada por dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros de la Legislatura Municipal, mediante resolución al efecto.