Aprobación del Gobernador

21 L.P.R.A. § 7897, under Delegación de Competencias.

21 L.P.R.A. § 7897

Toda propuesta de convenio de delegación de competencias deberá someterse al Gobernador de Puerto Rico, acompañada de una copia certificada de la resolución aprobada por la Legislatura Municipal. El Gobernador remitirá la petición del municipio a las agencias públicas concernidas.

(a) El jefe de agencia determinará si aprueba la delegación de las competencias solicitadas en vista a los informes de dichas agencias y considerará, además, los siguientes factores:(a) La naturaleza y alcance de las funciones, deberes y responsabilidades que conlleva o implica la delegación de la competencia solicitada.(b) El efecto de la delegación sobre las normas, procedimientos y trámites, y si impide que se mantengan normas comunes o se fragmentan los procesos decisionales.(c) Si la delegación de la competencia a un municipio o varios municipios, reservándose el Gobierno estatal ejercerla en los demás municipios, puede limitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de condiciones a cualesquiera programas, servicios, planes, facilidades, beneficios u otros que deban proveerse, prestarse o facilitarse por virtud de la competencia de que se trate.(d) La necesidad y conveniencia pública de la delegación y si tendrá el efecto de aumentar el grado de complejidad del sistema gubernamental en general y de crear nuevas estructuras, entidades de supervisión, agencias u oficinas paralelas a las del Gobierno estatal.(e) Las medidas que se adoptarán para reestructurar las agencias delegantes y para adecuarlas a la reducción de funciones y responsabilidades que implica la delegación de sus competencias o de parte de éstas a los municipios.(f) El historial económico y financiero del municipio, su capacidad gerencial y administrativa y las facilidades disponibles para ejercer las funciones, responsabilidades y deberes que conllevan las competencias a delegarse.(g) Los fondos que proveerá la agencia delegante, las restricciones y normas a que estarán sujetos dichos fondos y los dineros que aportará el municipio, si algunos, así como cualesquiera otras fuentes de financiamiento.(h) El recurso humano que se transferirá de la agencia delegante al municipio, si alguno, las condiciones para tal transferencia, las funciones que desempeñará, las normas de supervisión a que estará sujeto y los derechos y beneficios que se le garantiza.(i) Los mecanismos, sistemas y procedimientos del Gobierno estatal para evaluar, fiscalizar y realizar las intervenciones y auditorías que sean necesarias para velar que la competencia delegada se ejerza, ejecute o desarrolle con sujeción a la política pública y a las leyes de aplicación.(j) El término de tiempo propuesto para ejercer la delegación de competencias.

(a) La naturaleza y alcance de las funciones, deberes y responsabilidades que conlleva o implica la delegación de la competencia solicitada.

(b) El efecto de la delegación sobre las normas, procedimientos y trámites, y si impide que se mantengan normas comunes o se fragmentan los procesos decisionales.

(c) Si la delegación de la competencia a un municipio o varios municipios, reservándose el Gobierno estatal ejercerla en los demás municipios, puede limitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de condiciones a cualesquiera programas, servicios, planes, facilidades, beneficios u otros que deban proveerse, prestarse o facilitarse por virtud de la competencia de que se trate.

(d) La necesidad y conveniencia pública de la delegación y si tendrá el efecto de aumentar el grado de complejidad del sistema gubernamental en general y de crear nuevas estructuras, entidades de supervisión, agencias u oficinas paralelas a las del Gobierno estatal.

(e) Las medidas que se adoptarán para reestructurar las agencias delegantes y para adecuarlas a la reducción de funciones y responsabilidades que implica la delegación de sus competencias o de parte de éstas a los municipios.

(f) El historial económico y financiero del municipio, su capacidad gerencial y administrativa y las facilidades disponibles para ejercer las funciones, responsabilidades y deberes que conllevan las competencias a delegarse.

(g) Los fondos que proveerá la agencia delegante, las restricciones y normas a que estarán sujetos dichos fondos y los dineros que aportará el municipio, si algunos, así como cualesquiera otras fuentes de financiamiento.

(h) El recurso humano que se transferirá de la agencia delegante al municipio, si alguno, las condiciones para tal transferencia, las funciones que desempeñará, las normas de supervisión a que estará sujeto y los derechos y beneficios que se le garantiza.

(i) Los mecanismos, sistemas y procedimientos del Gobierno estatal para evaluar, fiscalizar y realizar las intervenciones y auditorías que sean necesarias para velar que la competencia delegada se ejerza, ejecute o desarrolle con sujeción a la política pública y a las leyes de aplicación.

(j) El término de tiempo propuesto para ejercer la delegación de competencias.

El jefe de agencia podrá modificar el convenio e imponer las condiciones, requisitos y restricciones que estime convenientes o necesarios para el bien del interés público. El Gobernador notificará su decisión sobre el convenio al alcalde con copia a la Legislatura Municipal y cuando lo apruebe acompañará el documento final con todas sus modificaciones. El alcalde lo someterá a la ratificación de la Legislatura Municipal, la cual deberá considerarlo en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su presentación por dos terceras (2/3) partes del número total de sus miembros. De ratificarse, el Secretario de la Legislatura Municipal expedirá una certificación haciendo constar tal hecho e indicando la fecha de la ratificación y el número de votos a favor de la ratificación. El convenio de delegación será firmado por el jefe de agencia y el alcalde y la certificación de la ratificación de la Legislatura Municipal se hará formar parte del mismo. El convenio será revisado cada cuatro (4) años.

Copia del convenio de delegación de competencias será remitido a cada Cámara de la Asamblea Legislativa y al Departamento de Estado de Puerto Rico.