El CRIM se regirá en asuntos de Recursos Humanos por las disposiciones de la Parte II de este Código. El CRIM estará excluido de la aplicabilidad de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, y de las secs. 9461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
Ninguna persona que tenga deudas contributivas o por cualquier otro concepto con un municipio podrá desempeñar cargo alguno en el CRIM, a menos que haya acordado y esté al día en los plazos de un plan de pago para la liquidación de la deuda de que se trate. Los funcionarios y empleados del CRIM estarán sujetos a las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”. Los funcionarios y empleados del CRIM participarán de los programas de Retiro para empleados públicos del Gobierno estatal, según le corresponda a cada empleado por su fecha de entrada al servicio público.
Todo funcionario, empleado y examinador del CRIM prestará un juramento de que cumplirá fielmente las funciones de su cargo y no divulgará ninguna información obtenida en el curso de su gestión oficial.
El Director de la Oficina de Auditoría Interna del CRIM y los empleados directamente asignados a dicha Oficina, responderán directamente a la Junta. El Director de la Oficina de Auditoría Interna elaborará un plan de trabajo anual, el cual tendrá que aprobar la Junta, que responda a la evaluación de la aplicación de leyes y reglamentos de aplicación al CRIM, así como de los sistemas de controles internos, que aseguren la correcta aplicación de los mismos, y la intervención oportuna y el desarrollo de planes de acción correctiva. El Director Ejecutivo podrá referir a la Oficina de Auditoría Interna solicitudes, a través de un pedido a la Junta, para la intervención de asuntos que lleguen a su atención. Este puesto estará clasificado dentro del Plan de Clasificación y Retribución como un puesto de confianza, por lo que será de libre selección y remoción por la Junta.
El personal de la Oficina de Auditoría Interna tendrá facultad para tomar juramentos en cumplimiento de sus funciones según se dispone en este capítulo.