Sistema de contabilidad

21 L.P.R.A. § 7960, under Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

21 L.P.R.A. § 7960

El CRIM estará exento de la aplicación de las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. El CRIM queda facultado para establecer su propio sistema de contabilidad en cuanto no sea incompatible con este Código.