Todas las compras de bienes y servicios se efectuarán de acuerdo a las normas y reglamentos que adopte la Junta. Tales normas y reglamentos dispondrán que toda compra y contrato de suministros o servicios, excluyendo los profesionales, que exceda de la cantidad de cien mil (100,000) dólares, conllevará la celebración de una subasta formal. Cuando el importe de dicha adquisición o contrato sea menor de dicha cantidad, se dispondrá por reglamento un procedimiento para la solicitud de cotizaciones de por lo menos tres (3) licitadores o suplidores.
No será necesaria la celebración de una subasta en caso de emergencias, según definidas en este Código, que requieran la entrega inmediata de materiales, efectos y equipo o la prestación de determinados servicios, ni para los casos de convenios o contratos con agencias públicas, instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito para la recaudación de contribuciones. Las emergencias podrán ser decretadas por el Presidente de Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el alcalde del municipio correspondiente.
Los municipios podrán, de forma voluntaria, realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales conforme a las secs. 9831 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”.
El CRIM estará sujeto al cumplimiento de las secs. 930 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”.