Convenios con municipios

21 L.P.R.A. § 7962, under Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

21 L.P.R.A. § 7962

Cualquier municipio podrá solicitar al CRIM desarrollar programas para llevar a cabo directamente trabajos relacionados con la tasación de propiedad mueble e inmueble ubicada dentro de sus límites territoriales. El convenio o acuerdo de colaboración especificará los requisitos y normas que deberán cumplir los empleados municipales y el personal por contrato que utilice el municipio para realizar dichos trabajos, de acuerdo a este capítulo y sus reglamentos. También, especificará las normas y procedimientos que disponga la junta por reglamento, incluyendo aquellas tareas de servicio al contribuyente relacionadas con procesamiento de exoneraciones contributivas, emisión de certificaciones contributivas, oficialización de planes de pago, procesamiento de cambios de dueño y de dirección, y ajustes y correcciones. Para esto, el municipio tendrá acceso remoto a los sistemas de información del CRIM para realizar las actualizaciones de datos y entrar información sobre las tasaciones efectuadas para la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. El CRIM tendrá la responsabilidad de velar mediante programas de control de calidad y auditorías coordinadas con la Junta, que se cumpla con los requisitos de ley para tasar las propiedades y realizar las correcciones de tasación para imponer la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, y a la entrada de datos, antes de que las tasaciones sean registradas y facturadas al contribuyente.

Se faculta al municipio previa notificación al CRIM, llevar a cabo gestiones de cobro, y de la aplicación de los cobros a la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble facturada, conforme a la reglamentación aprobada por el CRIM al efecto. Los fondos recaudados por cualquier municipio, que esté autorizado a cobrar, deberán ser depositados en la cuenta operacional del Fideicomiso del CRIM provista para estos fines por el CRIM. Los informes de recaudación relacionados deberán ser presentados al CRIM de conformidad con las disposiciones del reglamento que se apruebe al efecto. Dichos reglamentos deberán ajustarse a las disposiciones del Capítulo 359 de esta parte, así como a los requisitos, procedimientos y normas que disponga la Junta mediante reglamento al efecto. Además, los municipios podrán convenir procesos de vistas administrativas, emisión de la facturación de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, y realizar trabajos de cartografía y segregación, y embargo de la propiedad de conformidad con los requisitos y normas que disponga la Junta mediante reglamento al efecto y en el caso de las vistas administrativas, de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Las funciones relacionadas al manejo y mantenimiento del catastro y los sistemas integrados de información contributivos, manejo y distribución de las recaudaciones a los municipios, y la reglamentación y procesos administrativos que sean propios del ente rector de conformidad con este capítulo, serán intransferibles, indelegables e inseparables del CRIM. En el caso de la reglamentación, estos serán adoptados de acuerdo a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Como medida para viabilizar el desarrollo de los trabajos, se autoriza a los municipios a obtener financiamiento mediante instituciones financieras autorizadas, mediante el otorgamiento de préstamos garantizados con el C.A.E., con los fondos del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) Municipal o a través de una retención de la remesa mensual del municipio. La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) certificará el margen prestatario de los municipios para el financiamiento.

El CRIM podrá retener hasta un cinco por ciento (5%) de la totalidad de las deudas cobradas correspondientes a la contribución básica como resultado de la implantación de los convenios de trabajo. Los mismos serán utilizados para gastos operacionales relacionados con la implementación de los proyectos.

Previa notificación por parte del CRIM, el fiduciario designado podrá reembolsar a los municipios los fondos que correspondan a los mismos por concepto de cobros y depuración de deudas atrasadas que resulten de los proyectos por los convenios, sin que medien los criterios de distribución de fondos que se establecen en la sec. 7968 de este título (fondos de distribución y remisión).

El CRIM podrá realizar convenios y acuerdos con agencias públicas, instituciones financieras o cooperativas para que presten servicios de recaudación de la contribución municipal sobre la propiedad. Dicho convenio o acuerdo se realizará de conformidad a las normas y procedimientos que disponga la Junta, mediante reglamento. En el caso de instituciones financieras o cooperativas, solamente podrán formalizarse convenios con aquellas cuyos depósitos estén asegurados y cualifiquen como depositarias de fondos públicos de acuerdo a las leyes locales y federales aplicables.

El CRIM ofrecerá adiestramiento sobre los procedimientos, sistemas y normas relativos a la tasación de propiedad, a las gestiones de cobro de la contribución sobre la propiedad y a la recaudación de la referida contribución.