Fondo de equiparación

21 L.P.R.A. § 7964, under Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

21 L.P.R.A. § 7964

Se establece un fondo especial en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico Fiduciario Designado denominado Fondo de Equiparación para los Municipios, el cual se mantendrá separado de cualesquiera otros fondos pertenecientes al Gobierno estatal o a los municipios. La totalidad de los fondos transferidos a los municipios en la sec. 7965 de este título ingresará a dicho Fondo, conforme se disponga en el contrato de fideicomiso que el CRIM está obligado a suscribir con dicho fiduciario designado.

Los fondos indicados en el inciso (a) de la sec. 7965 de este título los recibirá el Fiduciario Designado, según los convenios o acuerdos de recaudación que formalice el CRIM. Los fondos provenientes de las fuentes indicadas en los incisos (b) y (c) de dicha sección se transferirán directamente a dicho fiduciario designado por el Secretario de Hacienda, mediante los procedimientos y normas aplicables para tales transferencias.

El CRIM depositará con el fiduciario designado como fideicomisario, una cantidad igual a la contribución no cobrada por las exoneraciones residenciales solicitadas al primero (1°) de enero de cada año, más el equivalente al importe de veinte centésimas (.20) del uno por ciento (1%) por las cuales se resarce a los municipios.