(a) Los fondos en el fideicomiso general que el CRIM establece con el fiduciario designado según el inciso (c) de la sec. 7952 de este título, serán distribuidos por el CRIM en el orden de prioridad que a continuación se indica:(a) La cantidad que corresponda a la contribución especial del 1.03% será depositado en el Fondo General.(b) Excepto según dispuesto en el segundo párrafo de la sec. 7992 de este título, la cantidad que corresponda a la contribución adicional especial para el servicio y redención de las obligaciones generales de los municipios y cualquier otra cantidad necesaria para dichos fines será depositada en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal.(c) La cantidad que corresponda a la provisión para el pago de obligaciones o deudas estatutarias de los municipios será retenida y referida al agente pagador correspondiente.(d) La cantidad que corresponda a la provisión para gastos de funcionamiento y operación del CRIM será depositada en la cuenta designada por el CRIM.(e) El remanente no comprometido de las demás contribuciones sobre el valor de la propiedad y demás ingresos se distribuirá a los municipios de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
(a) La cantidad que corresponda a la contribución especial del 1.03% será depositado en el Fondo General.
(b) Excepto según dispuesto en el segundo párrafo de la sec. 7992 de este título, la cantidad que corresponda a la contribución adicional especial para el servicio y redención de las obligaciones generales de los municipios y cualquier otra cantidad necesaria para dichos fines será depositada en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal.
(c) La cantidad que corresponda a la provisión para el pago de obligaciones o deudas estatutarias de los municipios será retenida y referida al agente pagador correspondiente.
(d) La cantidad que corresponda a la provisión para gastos de funcionamiento y operación del CRIM será depositada en la cuenta designada por el CRIM.
(e) El remanente no comprometido de las demás contribuciones sobre el valor de la propiedad y demás ingresos se distribuirá a los municipios de conformidad con las disposiciones de este capítulo.