Exención de derechos

21 L.P.R.A. § 7969, under Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

21 L.P.R.A. § 7969

El CRIM estará exento del pago de todo derecho o arancel que se requiera para tramitar procedimientos judiciales. Igualmente, estará exento del pago y cancelación de los sellos, aranceles y otros exigidos por ley en los documentos públicos. También, tendrá derecho a la expedición gratuita de cualquier certificación, plano, fotografía, informe y documento en cualquier agencia pública.