Penalidades en lo relativo al CRIM

21 L.P.R.A. § 7971, under Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

21 L.P.R.A. § 7971

Cualquier persona que violare las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos aprobados en virtud del mismo, excepto cuando los actos realizados estén castigados por alguna otra disposición legal, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no mayor de quinientos (500) dólares, o con pena de cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o con ambas penas a discreción del tribunal.