Asignación de fondos para el funcionamiento del CRIM

21 L.P.R.A. § 7972, under Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

21 L.P.R.A. § 7972

El CRIM separará anualmente hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del total de las recaudaciones anuales que se obtengan por concepto de la contribución municipal sobre la propiedad en el año fiscal inmediatamente anterior para cubrir sus gastos de operación y funcionamiento. El fiduciario designado remesará dichos fondos al CRIM.