Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado

21 L.P.R.A. § 7983, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 7983

Se impone para cada año, una contribución especial de uno punto cero tres por ciento (1.03%) anual sobre el valor tasado de toda propiedad mueble e inmueble en Puerto Rico no exenta de contribución, para la amortización y redención de obligaciones generales del estado. Los municipios quedan autorizados y facultados para imponer una contribución adicional especial sujeta a los requisitos establecidos en este Código. Esta contribución será adicional a toda otra contribución impuesta en virtud de otras leyes en vigor. El CRIM queda por la presente facultado y se le ordena que cobre anualmente dichas contribuciones.