Las disposiciones de este capítulo relativas al pago del principal de y de los intereses sobre obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico y de los municipios evidenciadas por bonos o pagarés, se considerarán como una obligación preferente y las mismas constituirán suficiente autorización para que el Fiduciario Designado efectúe las distribuciones correspondientes de acuerdo a este capítulo.