Las contribuciones de la propiedad no cobradas como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por este capítulo sobre propiedades para fines residenciales hasta un máximo de un dos por ciento (2%), serán resarcida al municipio correspondiente por el Secretario de Hacienda.
El Secretario de Hacienda, seguirá remitiendo anualmente al Fiduciario Designado, para beneficio de cada municipio, la cantidad equivalente al monto de la cantidad no cobrada de la referida contribución básica que estuviere impuesta por los municipios hasta un máximo de un dos por ciento (2%), y la contribución impuesta para el pago de empréstitos municipales de las exoneraciones contributivas solicitadas, según se indica anteriormente.