Los municipios serán resarcidos en una cantidad adicional a la suma de las contribuciones sobre la propiedad exonerada determinadas a base de los límites máximos dispuestos para las contribuciones sobre la propiedad no cobradas como resultado de exoneraciones concedidas. Esta cantidad adicional será igual a veinticinco millones (25,000,000) de dólares para el Año Fiscal 2013-14 y años subsiguientes, o la cantidad determinada por una auditoría independiente llevada a cabo por AAFAF antes de finalizar cada año fiscal.
(a) El Secretario del Departamento de Hacienda, con cargo a la asignación provista en esta sección, seguirá remitiendo anualmente al Fiduciario Designado, los ochenta y seis millones ciento nueve mil setecientos cincuenta (86,109,750) de compensación por contribuciones sobre la propiedad exonerada residencial establecida por concepto de contribución básica. La compensación adicional establecida en esta sección, no será incluida en el estimado de ingresos anual de los municipios, y por ende, no será incluida como parte de las remesas mensuales enviadas a los municipios. La compensación adicional será utilizada de la siguiente manera y en el orden en que se enumera a continuación:(a) Para cubrir cualquier deficiencia en la equiparación del año fiscal anterior y el vigente.(b) Para cubrir cualquier deficiencia en los gastos operacionales del CRIM, luego de haber cubierto la deficiencia en la equiparación dispuesta en el inciso (a) de esta sección.(c) Cualquier balance disponible, luego de haber satisfecho las deficiencias de equiparación y de gastos operacionales del CRIM, será distribuido como parte de la liquidación anual de fondos remesados a los municipios, siguiendo las bases de distribución dispuestas en este Código.
(a) Para cubrir cualquier deficiencia en la equiparación del año fiscal anterior y el vigente.
(b) Para cubrir cualquier deficiencia en los gastos operacionales del CRIM, luego de haber cubierto la deficiencia en la equiparación dispuesta en el inciso (a) de esta sección.
(c) Cualquier balance disponible, luego de haber satisfecho las deficiencias de equiparación y de gastos operacionales del CRIM, será distribuido como parte de la liquidación anual de fondos remesados a los municipios, siguiendo las bases de distribución dispuestas en este Código.