Nada de lo contenido en este capítulo se entenderá que modifica cualquier acción previamente tomada de acuerdo con la ley comprometiendo la buena fe, el crédito y la facultad de imponer contribuciones del Gobierno de Puerto Rico, o de cualquier municipio para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos o pagarés del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio, ni menoscaba la garantía de compromisos de tal naturaleza hechos de aquí en adelante de acuerdo con la ley y no altera acuerdos financieros previos. Cuando los recursos disponibles para un año fiscal no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.