El pago en lugar de contribuciones que realicen las corporaciones públicas a los municipios incluirá las contribuciones sobre la propiedad que correspondían a éstos a tenor con las disposiciones de ley aplicables hasta la fecha de aprobación de este Código, más el incremento en las tasas que adopte cada municipio de acuerdo con el mismo.
La fórmula para el pago en lugar de contribuciones se mantendrá inalterada excepto cuando un municipio adopte un aumento en el tipo dentro del margen disponible, en cuyo caso el aumento en tipo decretado por el municipio modificará la base para el cómputo de la cantidad que corresponderá al municipio para el pago en lugar de contribuciones.