Cuando el CRIM entienda que es necesario entrar a una propiedad para llevar a cabo la tasación de la misma o de una propiedad colindante, el CRIM, sus oficiales, agentes o empleados tendrán el derecho de entrar, previa notificación al propietario o a su representante con no menos de cinco (5) días de anticipación, en cualquier propiedad para practicar mensuras, verificar colindancias, practicar exámenes de terrenos o realizar cualquiera otra gestión necesaria o pertinente para llevar a cabo dicha tasación de esa propiedad o de propiedades colindantes.
También podrá exigir del dueño o encargado de una propiedad la presentación de información, mapas y documentos existentes en su poder y que sean necesarios o útiles para la mensura o tasación de dicha propiedad o colindantes; y para inspeccionar y copiar información de libros de contabilidad que puedan arrojar información necesaria para la valoración o tasación de cualquier propiedad.
Cuando el dueño o encargado de una propiedad, que ha sido previamente notificado, se negare, sin causa justificada, a permitir la entrada al agente designado por el CRIM, este o dicho agente pueden hacer una tasación de oficio que tendrá el mismo valor y fuerza que cualquier otra tasación.
El tasador está autorizado para interrogar, bajo juramento o afirmación, a cualquier persona que él crea que tiene conocimiento de la cantidad y valor de dicha propiedad.
El CRIM y los tasadores y agentes encargados de la tasación quedan por la presente autorizados para tomar el juramento o afirmación a cualquier persona o personas que declaren y valoren sus bienes.
El CRIM, en este caso, podrá también obtener del Tribunal de Primera Instancia, la orden judicial necesaria que le permita la entrada a la propiedad o requerir información de otras agencias o personas.
Además, el CRIM podrá requerir del dueño o encargado de una propiedad para que conteste en un formulario o interrogatorio, una completa relación y exacta valuación de todos los bienes inmuebles imponibles que poseyere por derecho propio o que se hallaren en su poder, devolviendo dichos formularios o interrogatorios al CRIM o su agente, dentro del plazo de diez (10) días naturales. Toda sociedad, síndico, o depositario, administrador, tutor o guardián, agente y toda persona que tuviere algún título legal equitativo, que poseyere por derecho propio, o que tuviere o reclamare como suyo por cualquier otra circunstancia, cualquier propiedad que debiera consignarse en dicho formulario, interrogatorio se considerará sujeto a las disposiciones de este capítulo, y estará obligado a llenar y devolver el formulario o interrogatorio en la forma aquí dispuesta. Siempre que dos (2) o más personas tuvieren, poseyeren u ocuparen alguna propiedad como administradores, albaceas, síndicos o depositarios, o en cualquier calidad fiduciaria o representativa, cualquiera de dichas personas podrá prestar el juramento exigido por esta sección, y toda planilla, formulario o interrogatorio, correspondiente a bienes de una sociedad deberá ser jurada por un miembro, cuando menos, de dicha sociedad y siguiendo el formato establecido por la Junta de Gobierno del CRIM.
El CRIM o su agente, sin embargo, no habrá de atenerse en modo alguno a la relación de bienes ni al valor que tuvieren fijado en la declaración del contribuyente, sino que procederá, en vista de los informes así adquiridos, o de los demás datos que pudiere obtener, a tasar la propiedad en su valor real y efectivo para fines contributivos, considerando todos los factores en materia de valoración o tasación, incluyendo el valor en el mercado, sin tener en cuenta una venta forzada.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una limitación al CRIM para utilizar otros métodos que no incluyan la entrada a la propiedad, para llevar a cabo la tasación de la misma. Se dispone que el CRIM podrá utilizar cualquier otro método, aprobado por legislación federal o estatal para obtener la información pertinente para poder llevar a cabo sus gestiones de tasación, que no violente ningún derecho constitucional.