Será deber del CRIM hacer que se preparen los libros, documentos en blanco y demás modelos que se necesiten para llevar a cabo el trabajo de revisar y mantener completa la tasación de la propiedad conforme lo dispone este capítulo y publicar las reglas que puedan ser necesarias para guía de los contribuyentes e instrucción de los agentes y otros funcionarios encargados de la obligación de tasar o revisar la tasación de la propiedad; y hacer que se preparen formularios completos para la tasación de toda clase de propiedad que esté o pueda estar sujeta a contribución bajo este capítulo. Para realizar las gestiones de tasación, revisión, inspección y recaudación, el CRIM designará agentes, funcionarios o representantes con sujeción a este libro, los cuales tendrán y ejercerán los poderes que corresponden a tales agentes, funcionarios y representantes. Dichos agentes, funcionarios o representantes, cuando así se les ordene por el CRIM, ejecutarán mandamientos judiciales, embargarán, y tendrán la inspección general de la ejecución y venta de la propiedad de los contribuyentes morosos, en la forma que en este capítulo se determina. Asimismo, auxiliarán a los empleados del CRIM, a las agencias públicas y a cualquier institución financiera y cooperativa de auditoría y crédito que tengan un convenio para la recaudación de contribuciones con el CRIM, en lo relativo a la recaudación de la contribución. Tendrán, además, libre acceso a los archivos de los registradores de la propiedad, y tendrán los otros deberes que les asigne el CRIM.