El CRIM mantendrá un plan que permita la revisión constante de la propiedad inmueble, a fin de mantenerla al día, bien por modificaciones por depreciación debido al uso, por mejoras no tasadas, o por cualesquiera, factores indicados en esta sección. Esta revisión deberá efectuarse de acuerdo a las normas de valoración que estén vigentes al momento de la revisión de la tasación.
(a) En cuanto a la propiedad no tasada, el CRIM en su obligación continua de mantener al día el catastro, la clasificación y tasación de la propiedad inmueble, deberá tasar:(a) Propiedades que no hayan sido anteriormente tasadas;(b) construcciones nuevas;(c) mejoras, ampliaciones o reconstrucciones sustanciales no tasadas, realizadas a una propiedad inmueble que haya sido tasada anteriormente;(d) segregaciones y lotificaciones.Entendiéndose que en el caso de bienes inmuebles sujetos a regímenes de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales bajo las secs. 1891 et seq. del Título 31, conocidas como “Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico”, la tasación de dichos inmuebles no tomará en consideración los derechos de multipropiedad o clubes vacacionales constituidos sobre los mismos.La imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM en virtud de esta sección solo podrá ser retroactiva hasta cinco (5) años contados desde la fecha en que se realice la tasación a dicha propiedad.
(a) Propiedades que no hayan sido anteriormente tasadas;
(b) construcciones nuevas;
(c) mejoras, ampliaciones o reconstrucciones sustanciales no tasadas, realizadas a una propiedad inmueble que haya sido tasada anteriormente;
(d) segregaciones y lotificaciones.
Entendiéndose que en el caso de bienes inmuebles sujetos a regímenes de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales bajo las secs. 1891 et seq. del Título 31, conocidas como “Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico”, la tasación de dichos inmuebles no tomará en consideración los derechos de multipropiedad o clubes vacacionales constituidos sobre los mismos.
La imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM en virtud de esta sección solo podrá ser retroactiva hasta cinco (5) años contados desde la fecha en que se realice la tasación a dicha propiedad.