Catastro Digital de Puerto Rico—Actualización; lotificaciones y agrupaciones de terrenos

21 L.P.R.A. § 7999, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 7999

El CRIM está facultado para realizar el catastro de toda la propiedad inmueble de Puerto Rico. El Catastro Digital de Puerto Rico será el mapa oficial de todo lo relacionado a la demarcación de propiedad inmueble para fines contributivos. El Catastro Digital pertenece, y será custodiado, mantenido y actualizado por el CRIM.

Para la actualización del Catastro Digital y la tasación de la propiedad, el CRIM podrá utilizar los métodos y la información que sean propios y razonables, pudiendo además hacer tales determinaciones a base de la información física que hallare sobre el terreno u obtenida por imágenes, fotografías, instrumentos, registros de otras agencias y aquella que le sea suministrada por el propietario o encargado de la propiedad. Si más tarde se hallare que el CRIM no ha sido informado correctamente sobre la lotificación legal de cualesquiera terrenos, tal información incorrecta no concederá derechos de clase alguna a los alegados dueños de estas propiedades. El CRIM de ahí en adelante utilizará como unidades contributivas las fincas o predios originales, tal como existían antes de ser ilegalmente divididos. El dueño, según el Registro de la Propiedad, será responsable con todas las consecuencias que ello conllevare, incluso la ejecución de la finca original, de toda contribución adeudada, luego de deducir aquellos pagos que ya se hubiesen efectuado, considerándose a todos los efectos que no existe división o lotificación alguna.

Para toda lotificación, segregación, agrupación y rectificación de cabida de bienes inmuebles se requerirá un plano de mensura levantado por un profesional autorizado, según dispone las secs. 711 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”, y de acuerdo con las normas establecidas por el CRIM.

La presentación ante el CRIM de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital, con el fin de eliminar en dicha agencia el proceso de conversión de los planos a formato digital y proveer un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente.

El formato digital a utilizarse deberá ser de tipo vectorial de amplia aceptación o cualquier otro que el CRIM determine conveniente para cumplir con los propósitos de este capítulo. Disponiéndose, que podrá utilizarse el formato de exportación AutoCAD conocido como DXF (Drawing Exchange Format) o cualquier otro que, mediante reglamento, el CRIM disponga. Los planos digitales deberán estar georeferenciados utilizando el método de coordenadas vigente que sean adoptadas oficialmente por el Gobierno de Puerto Rico, para una proyección cartográfica uniforme que contribuya a que el intercambio de información geográfica se realice de forma ágil, clara y eficaz.

Una vez la Oficina de Gerencia de Permisos, o la Oficina de Permisos Municipal correspondiente, apruebe el plano de mensura, será obligación del profesional autorizado que levantó dicho plano someter copia certificada del mismo al CRIM dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la aprobación del plano por parte de la Oficina de Gerencia de Permisos o la Oficina de Permisos Municipal.

En el otorgamiento de escrituras para autorizar cualquier acción será obligación del transmitente o de quien segregue, agrupe, lotifique o solicite la rectificación de cabida, procurar la mensura de la correspondiente propiedad, la cual debe anejar el notario autorizante al documento que se presentará al Registro de la Propiedad y al CRIM.

En el caso de desarrollos de urbanizaciones, además de cualquier requisito contenido en este capítulo, será obligación del desarrollador el someter al CRIM, un plano certificado por un profesional autorizado, según dispone las secs. 711 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas”, que refleje el estado del proyecto, una vez terminado el desarrollo. En el caso de desarrollos de urbanizaciones, además de cualquier requisito contenido en este capítulo, será obligación del desarrollador el colocar monumentos de control geodésico, a los propósitos de facilitar los trabajos de mesura que en el futuro allí se hagan. El tipo y cantidad de monumentos de control geodésico será establecido por la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico.

El Registro de la Propiedad y el CRIM deben consignar en sus asientos y registros los datos catastrales, a los fines de lograr en el futuro una uniformidad de datos catastrales, registrales y tributarios.