La tasación de la propiedad inmueble, tal como aparece en el registro de contribuciones del año fiscal anterior, constituirá el registro de tasación para el siguiente año fiscal. No obstante, la misma podrá ser corregida, enmendada y revisada, según aquí se dispone.
Tan pronto como fuere posible, después del primero (1°) de enero de cada año, será deber del CRIM preparar una lista de propiedades que a juicio del CRIM o su agente autorizado debieran tasarse o revisar su tasación según dispuesto en este capítulo, o cuya revisión se hubiere pedido por el dueño de la propiedad, por las autoridades del municipio en que estuviere radicada, o por cualquier ciudadano, para imponerles la contribución correspondiente.