Acceso de los municipios a los registros de tasación; apelación del municipio

21 L.P.R.A. § 8001, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8001

Los municipios tendrán acceso a los registros de tasación del CRIM, donde conste el valor para fines contributivos de las propiedades inmuebles que ubiquen en su demarcación territorial.

Cualquier municipio que no estuviere conforme con la tasación de una propiedad que ubique en su demarcación territorial podrá solicitar una revisión administrativa de la exactitud y corrección matemática de la misma. Emitida la revisión administrativa, si el municipio no estuviere conforme, podrá impugnar la misma ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión del CRIM.