Propiedad omitida en los registros de tasación

21 L.P.R.A. § 8002, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8002

Siempre que el CRIM tuviere conocimiento de que alguna propiedad inmueble sujeta a contribución haya sido omitida en la tasación de la propiedad de cualquier contribuyente, durante cualquier año o años fiscales, será su deber hacer que se tase inmediatamente por los años durante los cuales dicha propiedad no ha sido tasada, y agregarla a la lista de contribuciones por dichos años, procediendo al cobro de las contribuciones que a ella corresponden, lo que hará dentro de los términos para notificar los recibos de contribuciones dispuestos en este capítulo.

En los casos en que se hubiere hecho la tasación a nombre de otra persona distinta del verdadero dueño o poseedor de dicha propiedad, y el verdadero dueño o poseedor no fuera culpable de dicho error, el CRIM cancelará dicha tasación, la eliminará de las listas de contribuciones y retirará y cancelará los recibos de contribuciones correspondientes a la misma, procediendo a una nueva tasación de dicha propiedad y a corregir los registros de contribuciones de acuerdo con ellas, así como recaudar en cuanto resultaren pendiente de pago, las contribuciones correspondientes a la antedicha nueva tasación en la misma forma que se dispone en este capítulo para la tasación y recaudación de contribuciones sobre la propiedad inmueble que indebidamente no se hubiere tasado. De igual modo, el CRIM tendrá el deber de condonar intereses, multas y penalidades cuando el contribuyente no ha sido notificado de la tasación e imposición de la contribución, y dicho contribuyente no hubiere ocasionado la falta de notificación.