Imposición de la contribución; notificación de ésta

21 L.P.R.A. § 8003, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8003

A medida que la tasación o revisión de tasación de propiedad vaya haciéndose, el CRIM impondrá la contribución correspondiente, conforme a ellas, y la notificará conforme se dispone en esta parte.

Igualmente, el CRIM impondrá y notificará la contribución resultante cuando se hiciere algún cambio en la tasación vigente de la propiedad de cualquier contribuyente, o se tasare la propiedad de un contribuyente que no hubiere sido anteriormente tasada.

El CRIM remitirá por correo postal o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, una notificación de la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble. La notificación al contribuyente deberá incluir un aviso adecuado sobre su derecho a solicitar por escrito una revisión administrativa de conformidad con el procedimiento establecido para dicha revisión en este capítulo. No será necesaria ninguna otra notificación o aviso de la imposición de la contribución y, a los efectos del pago de la misma, la notificación a la dirección de correo postal o electrónico, constituirá respecto a cada contribuyente plena notificación de la imposición de la contribución. El CRIM de Ingresos Municipales vendrá obligado a proveer al contribuyente copia de la tarjeta u hoja de tasación de la propiedad inmueble, a solicitud del contribuyente, y luego del pago del arancel que el CRIM establezca para esos fines.