Los registros de tasación del CRIM se presumirán definitivamente válidos por todo tribunal, no alterándose ni desestimándose, a menos que lo fuere conforme al procedimiento de revisión administrativa, impugnación judicial o concesión de créditos o reintegros, dispuesto por este capítulo, o por la corrección de un error manifiesto motu proprio por el CRIM.
A los efectos de esta sección, un error manifiesto será el que surge de la faz de la tarjeta u hoja de tasación, o del propio expediente; como un error de suma, resta, multiplicación o división; el uso incorrecto de cualquiera de los tipos contributivos sobre la propiedad; una entrada en la tarjeta u hoja de tasación de una partida que es inconsistente con otra entrada de la misma partida o de otra partida en la misma tasación. No se considerará un error manifiesto las diferencias de opinión entre el CRIM entre el juicio del tasador y el contribuyente respecto a la clasificación de la propiedad, la aplicación de unitarios, o la apreciación de este sobre la propiedad y sus componentes en el ejercicio de la valoración.