Será deber del CRIM, al verificar la tasación o al revisar la existente, hacer que cada finca o parcela de propiedad inmueble conste por separado, y asentar el valor en que ha sido tasada cada una, junto con una descripción de la misma y la información necesaria para identificar a su dueño, hasta donde sea posible obtener esos informes. Cuando la propiedad inmueble comprende tierras y mejoras, juntamente, los valores en que hubieren sido tasadas las tierras y las mejoras se pondrán por separado.