Propiedades en múltiples municipios

21 L.P.R.A. § 8008, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8008

A petición de un contribuyente con múltiples propiedades dedicadas a una misma industria, negocio o red de servicios, el CRIM podrá agrupar en una sola notificación dichas propiedades múltiples, aunque estén localizadas en diferentes municipios. En estos casos, el CRIM mantendrá un registro con la tasación individual de cada propiedad, la cual podrá ser solicitada por el contribuyente previo el pago de los derechos correspondientes.

La planta externa utilizada para servicios de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal, incluyendo, pero sin limitarse a, los postes, las líneas de telecomunicación aéreas y soterradas, torres y antenas y las oficinas centrales utilizadas para servicios de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal, así como los teléfonos públicos y cualesquiera otros bienes inmuebles que, aunque están localizados en Puerto Rico, no se puede identificar el municipio donde están localizados, y que sean propiedad de una persona que opere o provea cualquier servicio de telecomunicación en Puerto Rico, serán tasados con cargo a sus dueños y el valor de tasación será distribuido entre los municipios de acuerdo a la forma que se dispone en este libro. Dicha regla de distribución no será aplicable a la planta externa, las oficinas centrales y cualesquiera otros bienes inmuebles utilizados para servicios de telecomunicación de larga distancia intraestatal e interestatal que sean propiedad de una persona que opere o provea solamente servicios telefónicos de larga distancia intraestatal e interestatal.