Deber de notificar cambio de dueño; deber de pagar contribuciones adeudadas con intereses y recargos

21 L.P.R.A. § 8009, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8009

Será deber de toda persona que adquiera una propiedad, ya sea por compraventa, donación, herencia, traspaso, cesión, dación, o cualquier otro método, notificar dicho cambio de titularidad al CRIM mediante el formulario creado por el CRIM al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición de la propiedad, independientemente de que haya presentado dicha transacción al Registro de la Propiedad.

Toda persona que omita hacer la antedicha notificación será responsable del pago de los recibos expedidos a nombre del dueño o dueños anteriores, aun cuando los mismos correspondan a periodos contributivos posteriores a la adquisición, con los intereses, recargos y penalidades correspondientes, sin sujeción a los términos para la imposición y notificación de las contribuciones dispuestos en este capítulo. Será responsable también del gravamen contributivo que pese sobre la propiedad al momento de la adquisición. No se cancelarán los recibos ya expedidos, sino que se modificarán los mismos, para reflejar los cambios de dueño sin afectar los intereses y recargos ya impuestos.