Corporaciones; tasación de bienes inmuebles

21 L.P.R.A. § 8011, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8011

La propiedad inmueble de instituciones, corporaciones y compañías incorporadas con arreglo a las leyes de Puerto Rico, y todas las participaciones en dicha propiedad y de corporaciones y sociedades por acciones y en comandita no incorporadas de Puerto Rico, pero dedicadas a la transacción de negocios en el Gobierno de Puerto Rico, se tasarán, a fin de imponerles contribución en el distrito de tasación en que dichos bienes inmuebles radiquen. Siempre que sea notificado en esta forma, el presidente, director u otro jefe de cualquiera de dichas instituciones, corporaciones, o compañías, suministrará al tasador de distrito en el cual la citada corporación o compañía tenga o posea cualesquiera bienes inmuebles, o alguna participación en bienes de esta clase, una relación o valoración verdadera de tal propiedad inmueble o de la participación que tenga en bienes inmuebles, y dicha relación y valoración irán acompañadas de la declaración jurada de dicho presidente, director u otro jefe, la que será igual al juramento o afirmación que se ha prescrito en esta parte; haciéndose constar en esta forma que la relación y tasación de que se trata es verdadera y completa, y comprende por completo y de una manera equitativa todos los bienes inmuebles y toda participación en propiedad inmueble en el citado distrito de tasación, de la cual es dueña o que tiene o posee dicha institución, corporación o compañía. El tasador valorizará la expresada propiedad o participación en la misma, y enviará certificados, por duplicado, de dicha tasación al CRIM y al referido presidente, director u otra persona que esté al frente de aquella institución, corporación o compañía. Esta, si la tasación hecha por el presidente, director u otro jefe ha sido aumentada por el tasador, tendrá el derecho de revisión que en la actualidad se dispensa a individuos particulares ante el Tribunal de Primera Instancia.

(a) La valoración al primero (1ero.) de enero de la planta externa utilizada para servicios de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal de telefonía celular, incluyendo, pero sin limitarse a, los postes, las líneas de telecomunicación aéreas y soterradas, torres y antenas y las oficinas centrales utilizadas para servicios de telecomunicación por línea, y de telecomunicación personal de telefonía celular, así como los teléfonos públicos y cualesquiera otros bienes inmuebles relacionados con el servicio de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal de telefonía celular que, aunque están localizados en Puerto Rico, no se puede identificar el municipio donde están localizados, y que sean propiedad de una persona que opere o provea cualquier servicio de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal de telefonía celular en Puerto Rico, se distribuirán entre los municipios en la misma proporción que, a dicha fecha:(a) La suma del número de canales de voz instalados en cada municipio guarda a;(b) la suma del número de canales de voz instalados en todos los municipios.

(a) La suma del número de canales de voz instalados en cada municipio guarda a;

(b) la suma del número de canales de voz instalados en todos los municipios.

La valoración al primero (1ero) de enero de la planta externa utilizada para servicios de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers y las oficinas centrales utilizadas para tales servicios en Puerto Rico, así como cualesquiera otros bienes inmuebles relacionados con el servicio de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers que, aunque están localizados en Puerto Rico, no se puede identificar el municipio donde están localizados, y que sean propiedad de una persona que opere o provea cualquier servicio de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers en Puerto Rico, se distribuirán entre los municipios en la misma proporción que, a dicha fecha: (a) la suma del número de frecuencias de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers que dicha persona tiene instalados en cada municipio guarda a; (b) la suma del número total de frecuencias de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers que dicha persona tiene instalados en todos los municipios.