No se verificará ningún cambio en la tasación de propiedad alguna durante ningún año fiscal, por haber sido la misma traspasada o por otra enajenación cualquiera; excepto que en el caso de efectuarse la división de bienes inmuebles mediante venta, por haberse pedido la partición de los mismos o por otra causa, después de fijada la contribución correspondiente a dichos bienes, y la división efectuada hubiese sido debidamente inscrita en la Oficina del Registrador de la Propiedad, el CRIM o su representante autorizado, en cualquier tiempo antes de que se vendieren dichos bienes inmuebles para el pago de contribuciones, al solicitarlo por escrito los dueños de cualquier porción de los mismos, hará la correspondiente división, y fijará las cuotas, costas e interés devengado de las respectivas parcelas o porciones con arreglo al valor de cada una, y solo la parte de dichas contribuciones, interés y costas asignada a dicha porción continuará constituyendo un gravamen sobre la misma, y el dueño de ella responderá solo del pago de la contribución correspondiente a la porción que en todo o en parte, poseyere. El CRIM o su representante autorizado enviará por correo o de manera electrónica, a todos los interesados en dicha propiedad, cuya dirección conocieren, notificación de la solicitud para dicha división. Toda persona perjudicada por la acción del CRIM al practicar dicha división podrá solicitar una revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución adjudicada, conforme al procedimiento de revisión e impugnación dispuesto en este capítulo.
En todos los casos en que el dominio de la propiedad hubiere sido traspasado después de emitido el recibo de contribuciones impuestas a dicha propiedad, o que se hubiere efectuado con anterioridad a ello, pero sin que el CRIM hubiere recibido notificación del traspaso a tiempo para emitir el recibo de contribuciones a nombre del nuevo dueño, las contribuciones serán satisfechas a nombre de la persona que figurare en el recibo de contribuciones; pero el nuevo dueño podrá pagar las contribuciones consignadas en el recibo y exigir al colector de rentas internas o representante autorizado que ponga una nota al dorso del recibo, haciendo constar que dichas contribuciones fueron satisfechas por él.