Récord de traspaso de la propiedad

21 L.P.R.A. § 8013, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8013

Toda escritura de traspaso de bienes inmuebles o de participación en los mismos, y toda hipoteca u otra garantía de deuda en que una propiedad inmueble la garantice, que sea presentada al Registro de la Propiedad, será separada y especialmente registrada por el Registrador de la Propiedad a quien corresponda hacerlo, en un libro especial o registro electrónico de traspasos, que ha de ser facilitado por el CRIM, y dicho libro o registro contendrá la fecha del traspaso, número de catastro de la propiedad transferida, el nombre y residencia de la persona a quien la propiedad haya sido traspasada, el nombre y residencia de la persona que hizo el traspaso, el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre dichos bienes inmuebles, participación en los mismos o deuda garantizada por bienes inmuebles, fueron tasados y a quienes se impuso el pago de la contribución, y referencia a los archivos o registros de dicho registrador en los cuales esté más plenamente descrita la citada propiedad. La información contenida en dichos libros o registros electrónicos de traspasos será remitida al CRIM cada noventa (90) días y estará disponible para ser examinada por el Secretario de Hacienda en cualquier momento.