La contribución que se impusiere por el corriente año económico y por los cinco (5) años económicos anteriores sobre cada finca o parcela de propiedad inmueble, e incluso sobre cualesquiera mejoras que en ella existan o que posteriormente se hicieren en la misma, constituirá el primer gravamen sobre dicha propiedad, el cual tendrá prelación sobre cualesquiera otros gravámenes sobre dicha finca o parcela de cualquier naturaleza que fuesen, ya pesen estos sobre ella, antes o después que el gravamen determinado por dicha contribución. No será necesario inscribir dicho gravamen para que constituya una carga real, y el mismo constituirá una hipoteca legal a favor del CRIM.
Dicho gravamen sobre cada finca, parcela de terreno o bienes raíces solo responderá de las contribuciones que pesen sobre ellas y sobre las mejoras realizadas en las mismas.
Cada notificación de embargo por contribuciones atrasadas, sea sobre bienes inmuebles o sobre bienes muebles, producirá el mismo efecto que un fallo judicial contra toda la propiedad embargada del contribuyente moroso, y todo gravamen que por la presente se crea tendrá la fuerza y efecto de un embargo debidamente trabado. En todos los casos en que se embargaren y vendieren bienes raíces para el pago de contribuciones, el CRIM notificará la inscripción de dicha venta a todas las personas que tuvieren una hipoteca o gravamen sobre dicha propiedad, consignando en la notificación la fecha de la venta, la suma en que se hubiere vendido la propiedad y los demás datos que estimare pertinentes.