Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros

21 L.P.R.A. § 8015, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8015

El CRIM computará, basándose en la valoración mediante tasación de la propiedad de cualquier persona según consta en los libros de tasación, la suma de contribuciones que dicha persona adeude. Dicha cantidad se consignará con indicación del nombre del contribuyente, su número de cuenta, codificación de la propiedad y descripción de la propiedad sujeta al pago de contribución, en registros adecuados. El CRIM procederá a la recaudación de dichas contribuciones y en cuanto a las contribuciones morosas podrá proceder a la incautación, embargo y venta de los bienes muebles e inmuebles del deudor según se dispone en este capítulo.