En circunstancias económicas gravemente adversas de un contribuyente, que a juicio del CRIM constituyan un contratiempo indebido y siempre que dicho contribuyente lo solicite antes de la fecha en que la contribución sobre la propiedad inmueble se convierta en morosa, este funcionario está autorizado para prorrogar, sin imponer recargos, el tiempo de pago, mediante la concesión de un plan de pagos por un período que no exceda de dieciocho (18) meses y, en casos excepcionales, por un período adicional que no exceda de doce (12) meses. Si se concediere una prórroga, el CRIM podrá requerir del contribuyente que preste una fianza por aquella cantidad, no mayor del doble del monto no pagado de la contribución y con aquellos fiadores que el CRIM juzgue necesario, para asegurar el pago de la deficiencia de acuerdo con los términos de la prórroga. Se cobrarán intereses al diez por ciento (10%) anual en toda prórroga concedida por esta sección.
Cuando no se requiere una fianza y el contribuyente dejare de cumplir con los términos del plan de pagos vendrá obligado a pagar, además, los recargos prescritos por ley a partir del momento en que dejare de cumplir con dichos términos.
En los casos donde el monto no pagado de la contribución exceda de cien mil (100,000) dólares, previo a otorgar un plan de pago o exoneración al contribuyente de acuerdo a lo establecido en este Código, la Junta de Gobierno del CRIM vendrá obligada a obtener la autorización del municipio en donde esté ubicada la propiedad, de lo contrario no se podrá proceder con la transacción. El CRIM notificará al municipio correspondiente la intención de otorgar un plan de pago o exoneración. Luego de recibida la notificación, el municipio deberá expresar su opinión dentro de los próximos diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de la notificación. Si el municipio no se expresa dentro de dicho término, la Junta de Gobierno del CRIM podrá continuar los trámites pertinentes sin tomar en consideración la aprobación del municipio. La determinación final, ya sea mediante la aprobación de los municipios o por la determinación de la Junta de Gobierno del CRIM, en los casos que el municipio no se haya expresado, será final, firme y vinculante para las partes.