Descuentos

21 L.P.R.A. § 8018, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8018

(a) Se concederán los siguientes descuentos sobre el importe semestral de la contribución sobre la propiedad inmueble, si el pago se efectuare en la forma y dentro del plazo correspondiente.(a) Diez por ciento (10%) del monto del semestre si el pago se efectúa dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que se emitió el recibo.(b) Cinco por ciento (5%) del monto del semestre si el pago se efectúa después de treinta (30) días, pero sin exceder de sesenta (60) días, desde la emisión del recibo.

(a) Diez por ciento (10%) del monto del semestre si el pago se efectúa dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que se emitió el recibo.

(b) Cinco por ciento (5%) del monto del semestre si el pago se efectúa después de treinta (30) días, pero sin exceder de sesenta (60) días, desde la emisión del recibo.

Cuando la fecha de vencimiento para efectuar el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble fuese sábado, domingo o día feriado, la fecha de vencimiento será el día hábil inmediatamente siguiente.