Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario

21 L.P.R.A. § 8021, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8021

Cualquier persona que tuviere un gravamen sobre la propiedad de otra podrá pagar las contribuciones y recargos impuestos sobre dicha propiedad en cualquier tiempo después que estos hubieren llegado a ser vencidos y no satisfechos, y dichas contribuciones y recargos se acumularán al gravamen y serán reembolsados al tipo de interés especificado en el documento constitutivo del gravamen. Un inquilino o arrendatario de inmueble podrá pagar las contribuciones y recargos impuestos a dicho inmueble en cualquier tiempo después que los mismos hubieren vencido sin ser satisfechos, y deducir de la renta la cantidad por él satisfecha.