(a) Revisión administrativa.— Si el contribuyente no estuviere conforme con la notificación de la imposición contributiva emitida por el CRIM podrá solicitar por escrito a este una revisión administrativa donde se expresen las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta, e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes. La solicitud de revisión administrativa se presentará dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo y/o de manera electrónica de la notificación de la contribución provista por la sec. 8003 de este título, siempre y cuando el contribuyente, dentro del citado término:(1) Pague al CRIM el cien por ciento (100%) de la parte de la contribución anual con la cual estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución anual con la cual no estuviere conforme; o(2) Pague al CRIM la totalidad de la contribución anual impuesta.El contribuyente que solicite una revisión administrativa, según se dispone en esta sección, no podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en este capítulo, excepto cuando pague la totalidad de la contribución anual impuesta, dentro de los términos prescritos por ley para tener derecho al descuento.El CRIM deberá emitir su decisión dentro de un término de sesenta (60) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud de revisión administrativa por el contribuyente. Cuando el CRIM no conteste dentro de ese término se entenderá que ratifica el estimado de contribuciones notificado al contribuyente. El CRIM podrá extender el término por sesenta (60) días adicionales cuando lo estime necesario para poder llevar a cabo la revisión. Este término de sesenta (60) días adicionales comenzará una vez culminado el término original de sesenta (60) días. El CRIM deberá notificar al contribuyente, dentro de los primeros sesenta (60) días, su decisión de extender el término por dicho periodo adicional. Cuando la decisión del CRIM fuera adversa al contribuyente este vendrá obligado a pagar la parte de la contribución pendiente de pago, con los intereses y recargos correspondientes, computados desde la fecha en que se notificó la decisión. Cuando la decisión sea favorable, el CRIM vendrá obligado a acreditar o devolver al contribuyente la parte de la contribución cobrada en exceso, la cual se computará con los intereses correspondientes desde la fecha de pago de la contribución revisada, según los tipos de interés para obligaciones públicas dispuestas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. El procedimiento de revisión administrativa deberá completarse como requisito previo para que un contribuyente que no estuviere conforme con la decisión sobre imposición contributiva la impugne judicialmente, según lo dispone el inciso (b) de esta sección.
(1) Pague al CRIM el cien por ciento (100%) de la parte de la contribución anual con la cual estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución anual con la cual no estuviere conforme; o
(2) Pague al CRIM la totalidad de la contribución anual impuesta.
El contribuyente que solicite una revisión administrativa, según se dispone en esta sección, no podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en este capítulo, excepto cuando pague la totalidad de la contribución anual impuesta, dentro de los términos prescritos por ley para tener derecho al descuento.
El CRIM deberá emitir su decisión dentro de un término de sesenta (60) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud de revisión administrativa por el contribuyente. Cuando el CRIM no conteste dentro de ese término se entenderá que ratifica el estimado de contribuciones notificado al contribuyente. El CRIM podrá extender el término por sesenta (60) días adicionales cuando lo estime necesario para poder llevar a cabo la revisión. Este término de sesenta (60) días adicionales comenzará una vez culminado el término original de sesenta (60) días. El CRIM deberá notificar al contribuyente, dentro de los primeros sesenta (60) días, su decisión de extender el término por dicho periodo adicional. Cuando la decisión del CRIM fuera adversa al contribuyente este vendrá obligado a pagar la parte de la contribución pendiente de pago, con los intereses y recargos correspondientes, computados desde la fecha en que se notificó la decisión. Cuando la decisión sea favorable, el CRIM vendrá obligado a acreditar o devolver al contribuyente la parte de la contribución cobrada en exceso, la cual se computará con los intereses correspondientes desde la fecha de pago de la contribución revisada, según los tipos de interés para obligaciones públicas dispuestas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. El procedimiento de revisión administrativa deberá completarse como requisito previo para que un contribuyente que no estuviere conforme con la decisión sobre imposición contributiva la impugne judicialmente, según lo dispone el inciso (b) de esta sección.
(b) Impugnación judicial.— Si el contribuyente no estuviere conforme con la determinación emitida por el CRIM, de conformidad con el inciso (a) de esta sección, podrá impugnar la misma ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo y/o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, lo que ocurra primero, de la notificación de la determinación del CRIM al contribuyente. Si el CRIM, según sea el caso, no emite su determinación dentro de un término de sesenta (60) días, a partir de la fecha de radicación de la solicitud de revisión administrativa por el contribuyente o si el CRIM no notificó la extensión de sesenta (60) días adicionales, el contribuyente podrá impugnar la contribución ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicho término de sesenta (60) días iniciales o adicionales, según sea el caso. El contribuyente deberá evidenciar al tribunal su cumplimiento con el pago contributivo correspondiente, según se dispone en esta sección.Si la decisión del Tribunal de Primera Instancia fuera adversa al contribuyente, dicha decisión dispondrá que la contribución impugnada, o la parte de ella que se estimare como correctamente impuesta, sea pagada con los intereses y recargos correspondientes desde la fecha en que se notificó la sentencia. Si la decisión del tribunal fuere favorable al contribuyente, dicha decisión dispondrá que se devuelva a dicho contribuyente la contribución o la parte de ella que estimare el tribunal fue cobrada en exceso, con los intereses correspondientes según los tipos de interés para obligaciones públicas dispuestas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, computados desde la fecha de pago de la contribución pagada en exceso.El CRIM estará exento del pago de honorarios de abogado por temeridad o frivolidad dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas. Tampoco se concederán daños punitivos contra el CRIM. La imposición de costas y honorarios se regirá por el procedimiento ordinario.
Si la decisión del Tribunal de Primera Instancia fuera adversa al contribuyente, dicha decisión dispondrá que la contribución impugnada, o la parte de ella que se estimare como correctamente impuesta, sea pagada con los intereses y recargos correspondientes desde la fecha en que se notificó la sentencia. Si la decisión del tribunal fuere favorable al contribuyente, dicha decisión dispondrá que se devuelva a dicho contribuyente la contribución o la parte de ella que estimare el tribunal fue cobrada en exceso, con los intereses correspondientes según los tipos de interés para obligaciones públicas dispuestas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, computados desde la fecha de pago de la contribución pagada en exceso.
El CRIM estará exento del pago de honorarios de abogado por temeridad o frivolidad dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas. Tampoco se concederán daños punitivos contra el CRIM. La imposición de costas y honorarios se regirá por el procedimiento ordinario.