(a) Los reintegros que se concedan administrativa o judicialmente, de acuerdo a este capítulo, devengarán el interés legal a razón del interés vigente anual, según regulado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, para el pago de obligaciones públicas sobre el monto de la cantidad a reembolsarse, computadas a partir de noventa (90) días calendario desde la fecha de la solicitud del reintegro y hasta una fecha que anteceda, no más de treinta (30) días calendario, a la fecha del cheque del pago.
(b) Los pagos que se concedan por contribuciones pagadas en transacciones hechas con, o por personas naturales y jurídicas exoneradas y exentas, no devengarán intereses. Cualquier crédito reclamado para contribuciones futuras no generará intereses.