Facultad para formalizar acuerdos finales

21 L.P.R.A. § 8027, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8027

El CRIM queda facultado para formalizar un acuerdo por escrito con cualquier persona natural o jurídica en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona natural o jurídica, o de la persona a nombre de quien actúe, respecto a la contribución sobre la propiedad mueble o inmueble tasada y vencida impuesta por este capítulo, correspondiente a cualquier año contributivo, siempre y cuando la contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus respectivos intereses, recargos y penalidades. Asimismo, podrá comprometerse a dejar sin efecto cualquier contribución tasada y adiciones, incluyendo penalidades civiles o criminales que sean aplicables a un caso con respecto a cualquier contribución sobre la propiedad mueble o inmueble impuesta por ley. El CRIM queda facultado para establecer, mediante reglamento, los parámetros, procedimientos y condiciones necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta sección.

Cualquier acuerdo final que se efectúe a tenor con las disposiciones de esta sección debe ser autorizado por el Director Ejecutivo del CRIM o su representante autorizado, quien debe justificar las razones para la concesión del acuerdo.

Al formalizar acuerdos finales donde exista una porción que afecte al Fondo General o al Fondo de Redención Estatal, se deberá contar con el consentimiento del Secretario de Hacienda.

Al formalizar acuerdos finales donde exista una porción que afecte la contribución básica se deberá contar con el consentimiento previo del alcalde del municipio afectado. Por otro lado, si el acuerdo final afecta la porción correspondiente a la Contribución Adicional Especial (CAE) se deberá contar no solo con el consentimiento previo del alcalde del municipio afectado, sino además con el consentimiento de la Junta de Gobierno del CRIM.

En ausencia de fraude o de error matemático, las determinaciones de hecho y la decisión del CRIM sobre los méritos de cualquier reclamación hecha o autorizada por esta sección no estarán sujetas a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Gobierno de Puerto Rico. En ausencia de fraude o de error matemático, la concesión por el CRIM de intereses sobre cualquier crédito o reintegro bajo esta sección no estará sujeta a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Gobierno de Puerto Rico. El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, empleado o agente alguno del Gobierno de Puerto Rico, y que dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción o reintegro de conformidad con el mismo no será anulado.