Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales

21 L.P.R.A. § 8028, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8028

En aquellos casos en que los municipios o las corporaciones municipales hayan adquirido o pretendan adquirir una propiedad mediante compraventa y cuyas deudas, intereses, recargos y penalidades sea setenta y cinco por ciento (75%) o más del valor real en el mercado del respectivo inmueble, el CRIM estará facultado a negociar con el municipio o con la corporación municipal, según sea el caso, una reducción significativa de la totalidad de la deuda, intereses, recargos y penalidades, a una cantidad que proteja los mejores intereses del Gobierno, pero que a su vez permita el interés público y el desarrollo que tiene el municipio con el referido inmueble.

(a) En los casos establecidos en este párrafo se incluirá como parte del acuerdo la siguiente información:(a) La tasación del inmueble al valor real en el mercado,(b) la cantidad de contribución tasada,(c) la cantidad de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las contribuciones impuestas por ley,(d) la cantidad por la cual el municipio pretende adquirir la propiedad del deudor contributivo, o la cantidad determinada como justa compensación según el valor del inmueble en el mercado contenido en un informe de valoración revisado conforme al inciso (7) de la sec. 7183 de este título y la reglamentación establecida por el CRIM,(e) la cantidad actual a pagar, según determinada en el acuerdo,(f) una descripción del proyecto de servicios que se pretende realizar en la propiedad adquirida por el municipio, así como,(g) cualquier otro documento o evidencia que sea requerida por el CRIM bajo sus reglas y reglamentos.Cualquier acuerdo entre el CRIM y el municipio o la Corporación Municipal deberá contemplar lo siguiente:(1) Se satisfaga la Contribución Especial para la Amortización y Redención de las Obligaciones Generales del Estado de uno punto cero tres por ciento (1.03%) anual sobre el valor tasado de toda la propiedad no exenta de contribución, según establecido en este capítulo.(2) Se satisfaga la cantidad que corresponda a la contribución adicional especial para el servicio y redención de las obligaciones generales de los municipios y cualquier otra cantidad necesaria para dichos fines será depositada en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal.(3) El CRIM retendrá hasta un cinco por ciento (5%) de la totalidad de las cuantías negociadas con el municipio o la corporación municipal al momento del acuerdo, sobre cualquier propiedad inmueble adquirida por estos. Los mismos serán utilizados para cubrir los gastos operacionales de la agencia y poder continuar con los esfuerzos de cobros que realice.Se prohíbe, so pena de nulidad y reinstalación de toda partida condonada por acuerdo en virtud de este capítulo, la reventa o alquiler de la propiedad inmueble adquirida por el municipio o la corporación municipal al deudor del cual adquirió la propiedad, cualquier familiar de este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, o cualquier subsidiaria del mismo.Se prohíbe la venta o alquiler a cualquier corporación, sociedad o asociación cuyos inversionistas integrantes, socios o accionistas, sean los mismos que los del deudor del cual adquirió el municipio o la corporación municipal el respectivo inmueble.Se prohíbe la venta del inmueble a cualquier familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, del alcalde o funcionario del municipio o de la Junta de Directores de la corporación municipal que hayan promovido, negociado o intervenido en el acuerdo para la adquisición de la propiedad.El CRIM podrá realizar las investigaciones pertinentes y referir a las autoridades de ley y orden cualquier vicio o desviación de los propósitos de la adquisición de la propiedad, garantizando de esta manera que se protejan los mejores intereses del Gobierno.En ausencia de fraude o de error matemático, las determinaciones de hecho y la decisión del CRIM sobre los méritos de cualquier reclamación hecha o autorizada por este capítulo no estarán sujetas a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Gobierno. En ausencia de fraude o de error matemático, la concesión por el CRIM de intereses sobre cualquier crédito o reintegro bajo este capítulo no estará sujeta a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Gobierno. El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, empleado o agente alguno del Gobierno, y que dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción o reintegro de conformidad con el mismo no será anulado.

(a) La tasación del inmueble al valor real en el mercado,

(b) la cantidad de contribución tasada,

(c) la cantidad de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las contribuciones impuestas por ley,

(d) la cantidad por la cual el municipio pretende adquirir la propiedad del deudor contributivo, o la cantidad determinada como justa compensación según el valor del inmueble en el mercado contenido en un informe de valoración revisado conforme al inciso (7) de la sec. 7183 de este título y la reglamentación establecida por el CRIM,

(e) la cantidad actual a pagar, según determinada en el acuerdo,

(f) una descripción del proyecto de servicios que se pretende realizar en la propiedad adquirida por el municipio, así como,

(g) cualquier otro documento o evidencia que sea requerida por el CRIM bajo sus reglas y reglamentos.

(1) Cualquier acuerdo entre el CRIM y el municipio o la Corporación Municipal deberá contemplar lo siguiente:(1) Se satisfaga la Contribución Especial para la Amortización y Redención de las Obligaciones Generales del Estado de uno punto cero tres por ciento (1.03%) anual sobre el valor tasado de toda la propiedad no exenta de contribución, según establecido en este capítulo.(2) Se satisfaga la cantidad que corresponda a la contribución adicional especial para el servicio y redención de las obligaciones generales de los municipios y cualquier otra cantidad necesaria para dichos fines será depositada en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal.(3) El CRIM retendrá hasta un cinco por ciento (5%) de la totalidad de las cuantías negociadas con el municipio o la corporación municipal al momento del acuerdo, sobre cualquier propiedad inmueble adquirida por estos. Los mismos serán utilizados para cubrir los gastos operacionales de la agencia y poder continuar con los esfuerzos de cobros que realice.Se prohíbe, so pena de nulidad y reinstalación de toda partida condonada por acuerdo en virtud de este capítulo, la reventa o alquiler de la propiedad inmueble adquirida por el municipio o la corporación municipal al deudor del cual adquirió la propiedad, cualquier familiar de este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, o cualquier subsidiaria del mismo.Se prohíbe la venta o alquiler a cualquier corporación, sociedad o asociación cuyos inversionistas integrantes, socios o accionistas, sean los mismos que los del deudor del cual adquirió el municipio o la corporación municipal el respectivo inmueble.Se prohíbe la venta del inmueble a cualquier familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, del alcalde o funcionario del municipio o de la Junta de Directores de la corporación municipal que hayan promovido, negociado o intervenido en el acuerdo para la adquisición de la propiedad.El CRIM podrá realizar las investigaciones pertinentes y referir a las autoridades de ley y orden cualquier vicio o desviación de los propósitos de la adquisición de la propiedad, garantizando de esta manera que se protejan los mejores intereses del Gobierno.En ausencia de fraude o de error matemático, las determinaciones de hecho y la decisión del CRIM sobre los méritos de cualquier reclamación hecha o autorizada por este capítulo no estarán sujetas a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Gobierno. En ausencia de fraude o de error matemático, la concesión por el CRIM de intereses sobre cualquier crédito o reintegro bajo este capítulo no estará sujeta a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Gobierno. El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, empleado o agente alguno del Gobierno, y que dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción o reintegro de conformidad con el mismo no será anulado.

(1) Se satisfaga la Contribución Especial para la Amortización y Redención de las Obligaciones Generales del Estado de uno punto cero tres por ciento (1.03%) anual sobre el valor tasado de toda la propiedad no exenta de contribución, según establecido en este capítulo.

(2) Se satisfaga la cantidad que corresponda a la contribución adicional especial para el servicio y redención de las obligaciones generales de los municipios y cualquier otra cantidad necesaria para dichos fines será depositada en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal.

(3) El CRIM retendrá hasta un cinco por ciento (5%) de la totalidad de las cuantías negociadas con el municipio o la corporación municipal al momento del acuerdo, sobre cualquier propiedad inmueble adquirida por estos. Los mismos serán utilizados para cubrir los gastos operacionales de la agencia y poder continuar con los esfuerzos de cobros que realice.

Se prohíbe, so pena de nulidad y reinstalación de toda partida condonada por acuerdo en virtud de este capítulo, la reventa o alquiler de la propiedad inmueble adquirida por el municipio o la corporación municipal al deudor del cual adquirió la propiedad, cualquier familiar de este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, o cualquier subsidiaria del mismo.

Se prohíbe la venta o alquiler a cualquier corporación, sociedad o asociación cuyos inversionistas integrantes, socios o accionistas, sean los mismos que los del deudor del cual adquirió el municipio o la corporación municipal el respectivo inmueble.

Se prohíbe la venta del inmueble a cualquier familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, del alcalde o funcionario del municipio o de la Junta de Directores de la corporación municipal que hayan promovido, negociado o intervenido en el acuerdo para la adquisición de la propiedad.

El CRIM podrá realizar las investigaciones pertinentes y referir a las autoridades de ley y orden cualquier vicio o desviación de los propósitos de la adquisición de la propiedad, garantizando de esta manera que se protejan los mejores intereses del Gobierno.

En ausencia de fraude o de error matemático, las determinaciones de hecho y la decisión del CRIM sobre los méritos de cualquier reclamación hecha o autorizada por este capítulo no estarán sujetas a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Gobierno. En ausencia de fraude o de error matemático, la concesión por el CRIM de intereses sobre cualquier crédito o reintegro bajo este capítulo no estará sujeta a revisión por ningún otro funcionario administrativo, empleado o agente del Gobierno. El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, empleado o agente alguno del Gobierno, y que dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción o reintegro de conformidad con el mismo no será anulado.