La venta de bienes muebles para el pago de contribuciones se hará en pública subasta y, si pudiesen estos separarse unos de otros o fraccionarse, se venderá la cantidad o parte de dichos muebles embargables que sea estrictamente necesaria para el pago de todas las contribuciones, intereses, penalidades y costas. Se entenderá que cumple con la condición precedente una cantidad de bienes cuyo valor tasado sea suficiente para cubrir, con el precio de adjudicación en una tercera subasta, la probable totalidad de la deuda contributiva y de sus intereses, recargos, penalidades y costas en dicha tercera subasta. El CRIM o su representante, antes de iniciar la venta en pública subasta de los bienes muebles, procederá a tasar los mismos. La venta de los bienes muebles se hará en pública subasta debiéndose efectuar esta no antes de treinta (30) días ni después de sesenta (60) días de haberse efectuado el embargo, fijándose como tipo mínimo de adjudicación para la primera subasta el setenta y cinco por ciento (75%) del importe de la tasación así hecha por el CRIM. Si la primera subasta no produjera remate ni adjudicación, en la segunda que se celebrare servirá de tipo mínimo el sesenta por ciento (60%) del valor de tasación que el CRIM hubiere fijado a dichos bienes muebles. Si en dicha segunda subasta no hubiere remate ni adjudicación y hubiere necesidad de celebrar una tercera o sucesiva subasta, para tal tercera o sucesiva subasta servirá de tipo mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación que el CRIM hubiera hecho para dichos bienes muebles. Cuando la propiedad mueble objeto de la subasta se adjudicare a una tercera persona, el producto de la venta de tal propiedad será dedicado al pago de la deuda contributiva. En caso de adjudicación a un tercero, el sobrante, si lo hubiere, será entregado por el CRIM al contribuyente. Si el importe de lo que se obtenga en la subasta fuese insuficiente para el saldo de la deuda contributiva, el CRIM podrá cobrar de dicho contribuyente moroso el importe de la contribución con sus recargos e intereses, que quedare en descubierto, tan pronto como tenga conocimiento de que el citado contribuyente moroso está en posesión y es dueño de bienes muebles e inmuebles embargables, en cuyo caso se seguirá contra él, para el cobro de la diferencia, el procedimiento de apremio y cobro establecido por ley. Estarán exentos de la venta para satisfacer contribuciones los bienes muebles relacionados con las exenciones de hogar seguro que establece la sec. 1130 del Título 32.