Al efectuarse el pago del precio de adjudicación de bienes muebles vendidos, la entrega de los mismos darán título y derecho al comprador sobre dichos bienes. Todo el sobrante que como producto de la venta se realizase en exceso de las contribuciones, penalidades y costas, será devuelto por el CRIM al dueño de la propiedad vendida o sus herederos o cesionarios en la forma prescrita en la sec. 8031 de este título. La parte no vendida de dicha propiedad mueble se dejará en el lugar de la subasta. El CRIM notificará al dueño y le otorgará un término de veinte (20) días para recoger la propiedad sobrante no vendida. Durante este término la custodia de la propiedad será responsabilidad del CRIM. El término de veinte (20) días comenzará a transcurrir desde la notificación de la venta. Luego de transcurrido dicho término, el CRIM estará facultado para disponer de la propiedad no vendida.